Sentencia sobre un caso de Infraccion del derecho de Imagen en Twitter

Bienvenidos a Tod@s a una nueva entrada en el blog. En esta entrada nos vamos a meter de lleno en una sentencia judicial. Se trata de la sentencia número 476/2018 con fecha del 20 de Julio de 2018

Por una parte tenemos a un ex-trabajador de una empresa que se encuentra de baja, denunciando un uso indebido y sin autorización de sus fotografías por la red social de Twitter, por parte de su antigua superiora.

Los hechos relevantes

En la Tramitacion en primera instancia:

1.Que Don Mariano Cristobal López, mayor de edad y en calidad de representante de Don Eulogio, interpone recurso de casación contra D.ª Valentina López Valero que representa a su vez a la parte recurrida: D.ª Concepción Ruiz Sánchez.

2.Que la parte recurrente manifiesta la publicación por parte de la parte recurrida de distintos tweets vejatorios hacia su persona que vulneran los preceptos del la LO 1/1982 de 5 de mayo y el Art 18.1 y 18.4 de la CE, concernientes al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

[Art 18.4 de la CE]  "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos." (Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a20)

**El Articulo 7.5 de dicha ley organica, es a mi parecer el mas exacto para este caso: Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas [...] La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.”
(Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html#a7 )

3.Que la parte recurrente suplica la cuantía ascendiente a 120.000 euros a modo de indemnización por los daños morales que han sido ocasionados



En la Tramitación en segunda instancia:

La sentencia fue recurrida "en apelacion"· por el representante de la parte recurrente. El ministerio Fiscal lo impugnó y la representante de la parte recurrida se opuso al recurso. La resolucion paso a cargo de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que desestimo el recurso, dicto sentencia y"condenó al apelante al pago de las costas"

Las costas son : "Los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio" (Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Costas_procesales)


En la Interposición del recurso de casación:

El procurador de D. Eulogio interpuso un recurso de casación. Los motivos fueron por la infraccion de los siguientes articulos: Art 2,4 ,7.4, 7.5, 7.7 de la LO 1/1982 de 5 Mayo. Por otro lado el Art. 18 en relacion con el 20.4 de la Constitucion Española.

La parte recurrida se opuso al recurso de casacion, y al no llegar a la celebracion de la vista publica,se señalo para votación y fallo el dia 27 de junio.

Fallo emitido


En el fallo dictado por el tribunal, las decisiones tomadas por estos han sido las siguientes,entre otras muchas:

  • Condenar a D.ª Gregoria a indemnizar a D.Eulogio la cantidad de 6000€
  • "Que las manifestaciones vertidas por D.ªGregoria en su cuenta de Twitter[...] constituyen una intromisión ilegítima en el derecho ala intimidad personal del demandante" (Pagina 8 de la sentencia, Fallo, 2.3)
  • Condenar a Doña Gregoria a no volver a cometer este tipo de intromisiones personales
  • Devolver a D. Eulogio el deposito que hizo por interponer el recurso

Fuentes utilizadas

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