El Derecho de Imagen en los Trajadores de las Empresas

Hola a todos a una nueva entrada para el blog. En esta ocasion tenemos una noticia bastante interesante, que trata de los trabajadores y el derecho de imagen.
 
Pues bien esta noticia a pesar de ser del año pasado, nos relata que los empresarios no podran utilizar mas, imagenes de sus trabajadores para los servicios de la empresa sin su consentimiento, y que si desean utilizar esas imagenes, el propio trabajador tendra que autorizar el consentimiento para que se publique o se utilize su imagen, tal y como explica la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2017.

Segun comenta la noticia "Los sindicatos, presentaron una demanda de conflicto colectivo, en la que impugnaban los contratos formalizados por la empresa, en este caso, del sector de los call centers" . Estas empresas del sector contaban con una clausula en sus contratos de trabajo, por la cual la parte contratante permitia que se le grabara mediante webcams o similares para desarrollar la tarea del telemarketing.

En respuesta a eso, la Audiencia Nacional le da la razón a la empresa en que, esos servicios de videollamada entran dentro de los convenios de los call centers y que es legitimo, pero subraya que no es justificable que introduzcan esa clausula dentro del contrato, sino que el propio trabajador deberia comunicar a la empresa, el utilizar su imagen o no.



Mi Opinion Sobre El Caso:

Es un tema bastante interesante y creo tambien dificil de posicionarme. Es cierto de que todo trabajador tiene derecho a que su imagen e identificacion dentro de una empresa, esten protegidos y no se han transmitidos porque si. Pero nos encontramos con un centro de llamadas, que yo siempre lo he entendido como una centralita, que tiene webcams. Si que estoy de acuerdo en que si tienen que hacer uso de webcam para su puesto de trabajo, puedan excusarse y que les manden a un puesto similar sin webcam.

Si estuvieran obligados a utilizar la webcam o que esten con la webcam encendida, si que pediria una regularización de las grabaciones, es decir, que no se permita que las imagenes del trabajador por la webcam, sean difundidas, reproducidas (En el sentido de hacer copias) o similares, fuera de su puesto de trabajo. Y me atreveria a incluir dentro de este. Solo se grabarian para archivar y en caso de que el trabajador haya cometido alguna infracción, obviamente, con el permiso del propio trabajador previamente aceptado.

 

Fuente de la noticia: https://www.diariojuridico.com/empresas-no-podran-utilizar-imagenes-trabajadores/

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