El Derecho de Imagen en los Trajadores de las Empresas
Hola a todos a una nueva entrada para el blog. En esta ocasion tenemos una noticia bastante interesante, que trata de los trabajadores y el derecho de imagen.
Pues bien esta noticia a pesar de ser del año pasado, nos relata que los empresarios no podran utilizar mas, imagenes de sus trabajadores para los servicios de la empresa sin su consentimiento, y que si desean utilizar esas imagenes, el propio trabajador tendra que autorizar el consentimiento para que se publique o se utilize su imagen, tal y como explica la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2017.
Segun comenta la noticia "Los sindicatos, presentaron una demanda de conflicto colectivo, en la que impugnaban los contratos formalizados por la empresa, en este caso, del sector de los call centers" . Estas empresas del sector contaban con una clausula en sus contratos de trabajo, por la cual la parte contratante permitia que se le grabara mediante webcams o similares para desarrollar la tarea del telemarketing.
En respuesta a eso, la Audiencia Nacional le da la razón a la empresa en que, esos servicios de videollamada entran dentro de los convenios de los call centers y que es legitimo, pero subraya que no es justificable que introduzcan esa clausula dentro del contrato, sino que el propio trabajador deberia comunicar a la empresa, el utilizar su imagen o no.
Pues bien esta noticia a pesar de ser del año pasado, nos relata que los empresarios no podran utilizar mas, imagenes de sus trabajadores para los servicios de la empresa sin su consentimiento, y que si desean utilizar esas imagenes, el propio trabajador tendra que autorizar el consentimiento para que se publique o se utilize su imagen, tal y como explica la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2017.
Segun comenta la noticia "Los sindicatos, presentaron una demanda de conflicto colectivo, en la que impugnaban los contratos formalizados por la empresa, en este caso, del sector de los call centers" . Estas empresas del sector contaban con una clausula en sus contratos de trabajo, por la cual la parte contratante permitia que se le grabara mediante webcams o similares para desarrollar la tarea del telemarketing.
En respuesta a eso, la Audiencia Nacional le da la razón a la empresa en que, esos servicios de videollamada entran dentro de los convenios de los call centers y que es legitimo, pero subraya que no es justificable que introduzcan esa clausula dentro del contrato, sino que el propio trabajador deberia comunicar a la empresa, el utilizar su imagen o no.
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