Sentencia sobre la captacion o reclutamiento de personas para organizaciones terroristas en Facebook

Buenas a todos hoy os traigo una sentencia en relación a nuestra querida red social, Facebook.
Como bien sabemos y vemos en las noticias, en estos últimos años hemos oído hablar de grupos terroristas de tendencia radical, como el grupo de ISIS y similares y junto con ellos, la captación de menores aqui en Europa para llevarlas hacia países del noroeste africano y convertirse estas en una especie de esclavas para esta organización.

Antes de empezar, muy importante decir, que esta es la Sentencia Nº 9/2018 Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Sección 64, Recurso Nº 12/2018 con fecha de 26 de Septiembre de 2018

En este caso y como muchos otros tenemos una sentencia sobre captación de personas para formar y/o adoctrinar a estas personas con este tipo de creencias.

En esta ocasión tenemos a Romulo, que tal y como dicen los "Antecedentes de Hecho", ha sido condenado 4 años a prisión y 6 años de inhabilitación absoluta, ademas de 4 años de libertad vigilada y el pago de mitad de las costas por un delito de autocapacitación (autoformación) terrorista.

Los sucesos son los siguientes: Desde enero de 2016, Romulo ha utilizado diversas paginas "de contenido yihadista radical violento", como bien dice la sentencia, para guardar imágenes de estas paginas y publicarlas en redes sociales, sin ningún pudor. 
Aparte de Facebook, se comenta también el uso que hacia de Twitter por ejemplo, con los mismos fines, o incluso whatsapp. También esta a destacar, la llamada que realizo el acusado a un centro de salud mental, amenazando una propia trabajadora y acusándola de "infiel" y "que él era un hombre de un solo disparo"

Dentro de "Los Fundamentos de Derecho", encontramos, que la representación de la parte apelante recurre, por una Triple vulneración del Articulo 24 de la Constitución Española. En este caso Infracción del derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al principio de contradicción. 

Veamos que dice el Articulo 24 de la Constitución Española:
  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Finalmente, la sala decide impugnar la apelación, ya que se cuenta con suficientes pruebas como para proseguir con el caso.

También encontramos la  Aplicación indebida del Articulo 575-2 del Código Penal, en el que se sancionan los casos del adoctrinamiento, como este por ejemplo. En este caso se ha aplicado indebidamente por la interpretación tomada.

En el "Fallo" encontramos que finalmente desestiman el recurso de apelación presentado por la parte representada de Romulo.

Lo destacable de este caso es, que vemos como Internet es también una herramienta muy poderosa para este tipo de grupos radicales y que a pesar de estar siendo investigados y rastreados por la policía de alguna manera en las redes sociales suelen estar camuflados obviamente para pasar desapercibido y así poder contactar a nivel global para una mayor captación

Fuentes utilizadas
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8543787&links=Redes%20sociales%2C%20Facebook%2C%20youtube&optimize=20181023&publicinterface=true

Articulo 24: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=24&tipo=2

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