Injurias en Las Redes Sociales

Bienvenidos a todos a otra nueva entrada en el blog. Esta vez tenemos una sentencia breve. La sentencia es la Nº 135/2018 con fecha del 6 de Septiembre de 2018 de un caso de injuria hacia el alcalde de un pueblo, concretamente al alcalde de Almendralejo en Badajoz.
En un breve resumen contare que el condenado haya por el año 2016, en su muro de facebook  y en la pagina de un diario local de Badajoz, expresó el supuesto amaño del alcalde de un contrato de 20.000€, calificándole de "Ladrón", "Delincuente" entre otras.

Faustino (El acusado), representado por la procuradora  María Hernández Mateos y defendido por la letrada  Nuria Lagar Vázquez, por un delito de injurias. Por el otro lado esta Fidel , representado por el procurador don Francisco Garrido Álvarez y defendido por el letrado don Juan Luis Gutiérrez Álvarez

Declaraciones del condenado en su Muro de Facebook 

"EL DELINCUENTE DEL ALCALDE DE ALMENDRALEJO, EN VEZ DE INTENTAR AMAÑAR UN CONTRATO PÚBLICO POR IMPORTE DE 20.000 EUROS, [... ] DE UNA CAMARILLA DE PANIAGUADOS QUE PROCURAN MAQUILLAR LAS ANDANZAS DE SEMEJANTE LADRÓN."

Antecedentes de Hecho

1- Faustino es condenado como "autor penalmente responsable" de un delito de injurias y que esta penado con el articulo 208 y 209 del Codigo penal. e enfrenta a una pena de 12 meses de multa
Voy a hacer un breve inciso para analizar los artículos 208 y 209 del C.P aunque no sean muy comunes en la materia.

El Art. 208 dice  "Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves"
El Art. 209 dice asi: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
2- se interpuso, en esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del condenado.

Hechos Probados

La declaración anterior al ser publicada en Facebook, entendemos que su intención era manifestarse de manera ofensiva y expresarse publicándolo de manera que cualquiera del ámbito pueda leerlo. Ademas, como también la ha difundido por la pagina de un diario de Badajoz, el articulo 209 también es aplicado

Fallo 

Se desestima el recurso de apelacion interpuesto por Faustino, por lo que finalmente tendra que hacer frente a la condena impuesta.

Sentencia http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8557803&links=derecho%20de%20imagen%20redes%20sociales%20facebook&optimize=20181105&publicinterface=true

Codigo penal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html#a209

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