Auto Sobre La Violacion De Derechos de imagen de un menor en Madrid
En esta entrada vamos a empezar de manera especial, analizando un auto. Hablo de manera especial, ya que la intención que tenia era la de analizar una noticia (Que no descarto que la analice pronto), aunque buscando sentencias, me encontré con este auto y decidi dar es manera especial de empezar
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Mi Opinion Sobre el Caso
En este Auto en el que veremos implicada la violacion de derechos de imagen un menor de edad.
Para entender este caso de auto utilizaremos una parte de la explicación extraída de https://www.eljuridistaoposiciones.com/, que dice asi:
"Se dictaran Autos en derecho cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmision de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión e inadmision de la prueba". Recalcamos esta ultima parte pues la vamos a tener en cuenta mas tarde
Este caso se trata "un recurso de apelación nº 107/2017", que viene originado del juicio ordinario n.º 209/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcorcón.
Los Participantes
En este caso tenemos a D.ª Magdalena Ruíz de Luna González, procuradora, en nombre y representación de la parte recurrente (Parte demandante) y el procurador D. Florencio Araez Martínez en nombre y representación de D. Emilio y D.ª Pura en calidad de parte recurrida(Parte demandada).
Los Hechos Relevantes📜📜
- D.ª Magdalena Ruíz de Luna González, mayor de edad y siendo la representante de la parte recurrente, interpone un recurso de apelación contra D. Florencio Araez Martínez, que representa a su vez a la parte recurrida: su ex marido D. Emilio y su ex suegra D.ª Pura.
- La parte recurrente manifiesta la publicación de fotos en la red social Facebook del progenitor, su suegra y el menor, pero sin previa autorización de este ultimo.
- La parte recurrente entiende que se han visto vulnerados los derechos a la imagen del menor y exige su retirada y la prohibición a publicar fotos del mismo sin su consentimiento.
- La parte recurrente exige el cobro de la cuantía de 12.000 euros por "los daños morales extra matrimoniales ocasionados"
La Decisión Del Tribunal🧐👩⚖️👨⚖️
La decisión del tribunal segun el auto ha sido la siguiente según el Auto (Pagina 3, Fundamentos del Derecho, Cuarto) "Por ello, esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de
casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , exigen una estructura
ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la
jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos".
En resumidas cuentas, el recurso de casación que había sido recurrido no se ha admitido por falta de claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa. (Art. 477.1 de la LEC).
Mi Opinion Sobre el Caso
Este caso, a mi juicio, es un caso que debatiendolo puede traer mucha controversia. ¿Por que? Bueno, a todos nos han sacado fotos de pequeño y es cierto que nuestros padres no nos pedían consentimiento, es mas, a veces nos obligaban incluso a posar. Claro que las fotos de antes no se subían a las redes sociales, las guardaban en álbumes de fotos. (Hasta dia de hoy)
¿Estoy de acuerdo con la violación del derecho de imagen que ha tenido el menor en el caso? Si, considero que se han visto fielmente vulnerados los derechos a la imagen del menor y por tanto otorgo la razón a la parte recurrente..
¿Estoy de acuerdo con la violación del derecho de imagen que ha tenido el menor en el caso? Si, considero que se han visto fielmente vulnerados los derechos a la imagen del menor y por tanto otorgo la razón a la parte recurrente..
Fuentes utilizadas:
Auto
http://dej.rae.es/ Para algunos terminos
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a477.htm Para la consulta del Art 477.1 de la LEC
http://dej.rae.es/ Para algunos terminos
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a477.htm Para la consulta del Art 477.1 de la LEC
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